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Hacemos un llamado a los vecinos para concientizar sobre la importancia de cumplir con las disposici

Más allá del esfuerzo del Municipio, por intermedio de sus áreas de trabajo, generando campañas y concientización sobre la disposición de los residuos sólidos urbanos (RSU) y de la empresa prestataria del servicio de recolección, para poder vivir en una ciudad cada vez más limpia, a veces somos los propios campanenses quienes no cumplimos con las disposiciones legales vigentes, ni con el respeto al prójimo, en relación a esta situación.

La colocación de residuos en los parterres centrales y esquinas, las bolsas de residuos sobre los volquetes que son específicamente para materiales de construcción, el acopio y/o amontonamiento en el cordón de la vereda los restos de los cortes de césped o pastos que se hicieron en las propiedades particulares, o la poda indiscriminada (se necesita permiso especial) están terminantemente prohibido por la normativa vigente, la Ordenanza 4869 que establece las condiciones sobre la disposición de los residuos, aún así, existen vecinos que no la respetan como así tampoco a su prójimo.

En la recorrida en las primeras horas de la tarde del pasado martes, por el casco céntrico de la ciudad, pudimos observar – dijeron desde el área – estas anomalías que de nada ayudan no solo a la limpieza y estética de la ciudad, sino, que tampoco contribuyen a permitir el normal trabajo de los desagües y/o bocas de tormenta.

Funcionarios Municipales consultados señalaron que “los Inspectores desarrollan diariamente su tarea, recorriendo las diversas calles de nuestra ciudad, y generando las correspondientes infracciones por no cumplir con lo estipulado en la Ordenanza N° 4869, que establece la disposición de los residuos. Hemos realizado más de un centenar de infracciones, ya girada la documentación al Tribunal de Faltas, pero independientemente de esta situación y de la continuidad del trabajo, hacemos un llamado a los vecinos para concientizar sobre la importancia de cumplir en lo que respecta a la disposición de los residuos, y no generar complicaciones no solo a los propios vecinos, sino fundamentalmente a la ciudad, cuando se desatan temporales como los del martes”.

A continuación se detalla lo establecido en sus diversos artículos, recordando que toda infracción a la presente Ordenanza hará pasible al que incurra en ella, de una multa:

– Establécese la obligatoriedad de que cada vecino frentista en el Partido de Campana posea frente a su domicilio un canasto porta bolsas de residuos, o cualquier otro dispositivo elevado, el cual deberá tener la altura adecuada para que no la alcancen los animales y situado de tal forma que no entorpezca la circulación de los peatones por la vereda, ni dificulten el ingreso y egreso de pasajeros, respecto de vehículos estacionados, como lo reglamente el Departamento Ejecutivo.

– Las viviendas multifamiliares, complejos habitacionales, edificios de departamentos, deberán resolverlo de manera particular para cada caso, debiendo el proyecto adecuarse a la cantidad de viviendas y ser aprobado por el Departamento Ejecutivo.

– Queda prohibida la disposición de residuos fuera de estos dispositivos enunciados en el párrafo anterior, como por ejemplo: parterres, veredas. Los residuos deberán estar dispuestos en bolsas herméticas destinadas para tal fin.

– Los locales que comercialicen golosinas, bebidas, comidas al paso, etc., como así también las clínicas, ciber café, locutorios, consultorios profesionales o cualquier otro tipo de actividad donde la gente consume mientras espera, deberán tener en el frente de su local un cesto para residuos con bolsa, para que los clientes arrojen los residuos producto de su venta o que hay sido consumido allí, la que luego deberán disponer en su canasto, en el horario indicado para tal fin.

– Los restos de cortes de pasto deberán disponerse en bolsas en el horario indicado para su zona, evitando así que en caso de lluvia estos terminen dentro de los desagües y bocas de tormenta.

– La disposición de los montones o montículos que excedan el volumen de un metro cúbico (1 m3) deberán efectuarse en un volquete contratado por el frentista para tal fin.

Sin lugar a dudas, quienes habitamos la ciudad, afirmaron desde la Comuna, debemos repensar esta situación para evitar a futuro nuevas situaciones complejas, ante las inclemencias del tiempo principalmente, pero, fundamentalmente, pensando en el otro campanense, y mejorar así la calidad de vida de los vecinos.

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