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Zarate: Presentan Nueva Ordenanza Volquetes entre otros

La instalación de antenas y el funcionamiento de tosqueras fueron, y siguen siendo, un problema para la ciudad. En principio el problema de las antenas es complejo, actualmente se encuentra en vigencia la Ordenanza Nº 3537, del año 2005, la cual prohíbe la instalación de todo tipo de torres, monopostes y/o mástiles para antenas de telefonía fija y telefonía celular en todas las zonas que integran las Áreas Urbanas de Zárate y Lima, delimitadas en el Código de Planeamiento del Partido de Zárate. Además establece que el predio donde se emplace la instalación de la antena debe tener como mínimo una superficie de 7.500 metros cuadrados y no podrán existir, dentro del mismo, construcciones destinadas al uso de vivienda de tipo familiar, o destinadas algún tipo de explotación comercial relacionada con atención al público de uso transitorio o permanente. Esta ordenanza busca “garantizar las condiciones de seguridad de las estructuras y de las construcciones y habitantes linderos a ellas” ante el peligro de que estas antenas se derrumben, dado que todavía no está comprobado el perjuicio que podrían ocasionar en la salud de la población. Sin embargo no reglamenta sobre su uso y teniendo en cuenta las características del servicio. De parte del Ejecutivo pocas veces se pudo controlar y siempre fueron vecinos los denunciantes de nuevas antenas que se instalan clandestinamente. De hecho aún hoy Medio Ambiente municipal no presentó el relevamiento desarrollado en estos años en relación a este tema. Es por ello que varios concejales consensuaron que es necesaria su actualización.

Tosqueras Mediante la Resolución Nº 2160 de abril del 2011 el Concejo Deliberante declaró al Partido de Zárate “hostil” a la instalación de nuevos emprendimientos comerciales del tipo “tosqueras”; “extracción de áridos, arcillas u otros”: como también cualquier otra explotación minera en el distrito y en particular en el área geográfica circundante a la Ruta Provincial Nº 193. Esta resolución, que no tiene fuerza de ley, se sancionó a partir de un pedido de la “Junta Vecinal RP193 Zárate- Capilla” en función de que estos emprendimientos sean analizados por el área ambiental municipal de manera de “sopesar el impacto sobre el ecosistema que esa actividad conlleva”. Además los camiones que continúan circulando por la ruta 193 con dirección hacia una tosquera que funciona en el límite del partido de Zárate con Exaltación de la Cruz siguen estando. Más allá de esto no hay ningún tipo de legislación al respecto; como así tampoco con los predios impactados que abandonan las empresas. Lo único legislado a nivel local es cuánto deben pagar las empresas de extracción de minas y canteras, con una alícuota similar a la de una industria.

Volquetes Lo mismo ocurre con los volquetes que, a esta altura, suena ridículo que estas actividades comerciales no estén reguladas con diferentes ordenanzas y actualizadas en el tiempo. La única Ordenanza que hay en el archivo del Concejo Deliberante es la Nº 3504 de noviembre del 2004. En esta ordenanza solamente se limita a hablar de volquetes como contenedores metálicos para la recolección de materiales de construcción, escombros y rezagos de una obra y, al mismo tiempo, se propone reglamenta el funcionamiento de las empresas que proveen volquetes y contenedores, el tiempo de permanencia en la vía pública y su lugar de disposición final del material depositado en los volquetes. En definitiva plantea normas de seguridad en los contenedores como la colocación de pintura roja reflexiva en sus bordes, que cada uno de estos recipientes deberá estar habilitado mediante declaración jurada en la municipalidad, que se permitirá hasta un máximo de cinco metros cúbicos y que en la carga del volquete no podrá haber elementos que sobresalgan en el largo y en el ancho. Además, plantea la colocación de conos en las calles donde el camión carga o descarga un volquete para anunciarle a los transeúntes de esta maniobra. “En las calles y avenidas donde el estacionamiento general vehicular está prohibido, la prestación del servicio sólo podrá efectuarse en horario de 21 a 8 del día siguiente, haciéndose extensiva la prohibición a la zona donde está implementado el estacionamiento medido”, establece la ordenanza que fija en diez días el máximo de permanencia de estos volquetes en la vía pública. Y en cuanto a la disposición final del contenido de los volquetes, la misma deberá efectuarse de acuerdo a la calidad de los mismos, teniendo en cuenta: si el volquete contuviere material orgánico la disposición final deberá efectuarse en el lugar donde el Municipio dispone el vuelco de los Residuos Sólidos Urbanos. Si el volquete contuviere material inorgánico el Municipio a través de la Dirección de Tránsito habilitará zonas especiales para el vuelco, que podrá alternar de acuerdo a las necesidades de la comuna. Es obligación de las empresas informarse mensualmente en la Dirección de Tránsito donde deberá efectuar el vuelco de esta calidad de contenido.

ESTUDIO Está de más agregar que muchos de estos artículos no se cumplen en la práctica y es por ello que concejales como Facundo Ocampo (Movimiento Laborista) y Aldo Morino (Nuevo Zárate) estarán abocados a revisar toda la legislación presente y actualizarla en estos tres temas, volquetes, antenas y tosqueras, como parte del trabajo que un edil debe hacer para brindar respuestas desde el Concejo Deliberante a diferentes situaciones comerciales que van cambiando con el correr del tiempo.

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